Reconocimiento de Ciudadanía Jure Sanguinis (D.L. 36/2025)
El nuevo marco normativo exige una rigurosa solidez documental. Emigrantix brinda un soporte especializado para la preparación del expediente, garantizando que cada documento cumpla con los requisitos legales.
1. Requisitos y Modalidades
- Antepasado (Dante Causa): Nacido en Italia, debe haber transmitido la ciudadanía sin interrupciones (naturalizaciones) antes del nacimiento del descendiente.
- Residencia y Circular n. 52/2007: En virtud de la Circular n. 52 del 28/09/2007, el extranjero descendiente puede establecer su residencia en Italia sin permiso de residencia solo cuando el sello Schengen aún esté vigente (dentro de los 90 días desde la entrada en la Unión Europea). Es obligatorio presentar la declaración de presencia ante la oficina de policía local dentro de los 8 días siguientes a la entrada (Ley 28 de mayo de 2007, n. 68).
- Permiso de residencia: Tras la protocolización de la solicitud de ciudadanía (por lo tanto, NO ANTES) ante el Municipio, y dada la necesidad de estar inmediatamente localizable por el Oficial del Registro Civil del Municipio de residencia para la formalización del reconocimiento de la ciudadanía italiana, es posible solicitar a la Oficina de Inmigración de la Policía de Estado, con la copia del recibo de presentación protocolizado por el Municipio, un permiso de residencia "en espera de ciudadanía". Dicho permiso tiene una validez de 1 año y NO permite el ejercicio de ninguna actividad laboral oficial, presumiendo que el solicitante dispone de capacidad económica propia para su sostenimiento en el país durante las fases de la instrucción.
2. Plazos
- Procedimiento Municipal: El expediente legalmente debe ser tramitado dentro de los 180 días desde la protocolización de la solicitud.
- Procedimiento Consular: Los tiempos pueden variar significativamente según la carga de trabajo de la sede consular, llegando hasta 2 años desde la fecha de presentación.
3. El Set Documental Obligatorio
El expediente debe incluir:
- Extractos de nacimiento o copias íntegras del antepasado y de toda la línea descendiente.
- Certificado de no naturalización del antepasado.
- Legalizaciones (Apostilla): Necesarias para todos los documentos extranjeros según la Convención de La Haya.
- Traducciones Juradas: Deben ser legalizadas (juradas) ante cualquier tribunal italiano por traductores autorizados (y no por los interesados directos) o ante las Autoridades Consulares (previo control de la conformidad de la traducción); en el caso de actos traducidos en el extranjero, pero que se presentarán en las oficinas municipales en Italia, las traducciones deben llevar OBLIGATORIAMENTE el sello de conformidad por parte de la Autoridad diplomatica/consular italiana en el país donde se realizan las traducciones.