Ciudadanía por Matrimonio o Unión Civil

La normativa italiana

La normativa italiana permite al cónyuge (o a la parte de la unión civil entre personas del mismo sexo) de un ciudadano italiano adquirir la ciudadanía. Históricamente, el art. 10 de la Ley 555/1912 concedía a las mujeres extranjeras que se casaban con ciudadanos italianos adquirir directamente la ciudadanía. Sin embargo, el mismo artículo disponía que la mujer italiana que contraía matrimonio con un ciudadano extranjero perdía automáticamente la ciudadanía italiana para adquirir la del cónyuge extranjero, salvo la excepción en la que la ley del país del marido otorgaba automáticamente la nueva ciudadanía a la esposa.

Con la aprobación de la L. 91 del 05/02/1992, el sistema cambió: el art. 5 establece que la ciudadanía ya no se atribuye automáticamente, sino solo previa solicitud explícita de la parte interesada (ya sea el marido o la mujer, eliminando así las barreras discriminatorias de la ley anterior), respetando precisos requisitos de residencia o tiempo transcurrido desde el matrimonio.

Posteriormente, el D.L. 113/2018 (conocido como “Decreto Seguridad” o "Decreto Salvini") introdujo parámetros adicionales, entre ellos la obligación de conocimiento del idioma italiano (nivel B1) y el aumento de la tasa estatal.

Requisitos obligatorios actuales

Modalidades de presentación

La solicitud debe presentarse exclusivamente a través de la plataforma oficial del Ministerio del Interior. El acceso se realiza mediante SPID o Carta de Identidad Electrónica (CIE) para los residentes en Italia, o mediante registro con correo electrónico para los residentes en el extranjero.

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